REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001074
Visto el anterior escrito de Demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana SHIRLEY RITA APONTE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.101, domiciliada en la calle Campo Elías, residencias las Acacias, piso 1, apartamento 1-A, Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra de su legítimo esposo ciudadano IDELFONSO RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.970.733, domiciliado en la Avenida Bolívar, residencias los Samanes, edificio 12, piso 10, apartamento 10-D, en la Población de Charallave, Valles Del Tuy del Estado Miranda, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas, quienes llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente a la citación del demandado, para practicar la citación del ciudadano IDELFONSO RAMIREZ SANCHEZ, se exhorta suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, y se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de dicho Tribunal, para que haga efectiva la citación de la demandada.- Líbrese oficio y compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Asimismo, se acuerda oficiar a: 1) Juez del Tribunal Once (11) de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. 2) Fiscalia 82 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de informarles que se inició procedimiento de Nulidad de Matrimonio (por existir vínculo conyugal anterior), en contra del ciudadano IDELFONSO RAMIREZ SANCHEZ.- Asimismo, solicitar se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Copia Certificada de la decisión recaída contra el ciudadano IDELFONSO RAMIREZ SANCHEZ, en perjuicio a los adolescentes(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Explotación Sexual y Abuso Sexual. Todo ello con ocasión al presente procedimiento. Líbrese oficios respectivos. En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) El Tribunal acuerda proveer por auto y cuaderno separado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.