REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000863.
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano HERNAN ANTONIO QUIARO GUAINA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DANIELA FELICIANA QUIARO de YVIMAS, ANA RAMONA QUIARO GUAINA, CRISEIDA CELESTINA QUIARO GUAINA, CASILDA JOSEFINA QUIARO GUAINA, MIGUEL ANGEL QUIARO GUAINA, MARI CARMEN QUIARO GUAINA, MARIA AUXILIADORA QUIARO GUAINA, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUVAL GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.189, en contra de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la persona de su madre ciudadana ROSA RAFAELA PALLAGUAS AMANAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.240.954, el contenido del mismo y por cuanto se evidencia que el mismo cumple con lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 22/05/2006; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial acuerda darle entrada, fórmese expediente, y en consecuencia se declara competente para conocer de la presente causa, ya que han sido demandados unos adolescente de nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificados en autos, por lo que se ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 454 y siguientes de la citada Ley. En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana ROSA RAFAEL PALLAGUAS AMANAU, identificada en autos, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal, al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación en horas de Despacho, en su propio nombre y en representación de sus hijos. Para practicar las citaciones se ordena compulsar por secretaría copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia, por lo que se ordena comisiona al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, para que haga efectiva las citaciones respectivas. En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana (11:00a.m) del mismo día de la contestación. Igualmente se ordena la práctica de un informe social en el inmueble ubicado en la Calle Principal del Tejar de Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior de dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.