REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001626

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCO al conocimiento de la presente solicitud propuesta por la ciudadana MARITZA ELENA ARCILA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.155.381, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DARIMAR TORRES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.050, hijos del ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL TAYUPO, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.914.147, según acta de defunción N° 350, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22/03/2006, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 10/03/2006, la representante Fiscal se dió por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en la misma fecha por el Ciudadano Alguacil. En fecha 11/05/006, comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos MILDRED CAROLINA ALCALA y NELLY PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.367.567 y 7.288.958, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción del De cujus, y partidas de nacimiento de los interesados y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de hijos del De Cujus FRANKLIN JOSE CARVAJAL TAYUPO, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.914.147; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.