REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-S-2006-001748
Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes

En horas de Despacho del hoy Dos (02) de Junio del año 2006, siendo las diez y cuarenta y siete (10:47 AM) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, ELVIA TERESA AMATIMA CARAGUICHE DE TORREALBA y ALFREDO ANTONIO TORREALBA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.913.813 y V-8.257.923, respectivamente, domiciliados la primera en: calle 24 de Junio, N° 62, Sector El Cardenal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en: calle Zamora, N° 004, Sector Menca de Leoni, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la, asistidos por la abogados: MARITZA CAROLINA QUINTEROQUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 106.567, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22/03/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LOS CÓNYUGUES.




LA ABOGADA ASISTENTE.



LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.