REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003083
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Reconocimiento, propuesta por la Defensora Pública Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: YASMAR JOSE MEJIAS y ODALIS JOSEFINA MAGO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.731.030 y V- 15.051.474 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: Yo YASMAR JOSE MEJIAS, me comprometo para el reconocimiento de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a realizarme la prueba de ADN y traer los resultados por ante esta defensoria para el mes de febrero del año 2007, sino se me realizo dicho examen automáticamente se cite para establecer la Filiación ante las oficinas Civiles de Presentación para que pueda usar mi apellido y llamase (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente me comprometo a suminístrale la obligación alimentaria a mis hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales en efectivo y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) en Cesta Tickets, los cuales autorizo sean descontadas y sean entregadas directamente a la madre de mis hijos por las oficinas de pago de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios.- SEGUNDO. Me comprometo a aumentar la obligación alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determine los Índices Inflacionarios del banco Central de Venezuela, debiendo la misma ajustarse automáticamente en la proporción en que perciba el aumento de salario. TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mis hijos, asimismo autorizo sea descontadas una bonificación especial en el mes de Diciembre y entregársela a la madre de mis hijos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.00,oo) para cubrir los gastos decembrinos de mis hijos (ropa Y CALZADOS), así mismo me comprometo a entregarle los regalos que me obsequia la Policía del estado Anzoátegui en el mes de Diciembre para mis hijos, igualmente autorizo sea descontadas en el mes de Febrero de mi Bono vacacional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) correspondiente a los gastos escolares del mes de septiembre de mi hijos. CUARTO: Y yo, ODALIS JOSEFINA MAGO RENGEL, acepto que el ciudadano YASMAR JOSE MEJIAS, padre de mis hijos se realice la prueba solicitada para el reconocimiento de nuestro hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y acepto la Obligación Alimentaria ofrecida y me comprometo a firmar los recibos de pagos que me presenten por ante la Oficinas de pago de la Policía del Estado Anzoátegui por dicha Obligación Alimentaria aquí establecida.- Igualmente me comprometo a permitir al padre de mis hijos un Régimen de Visitas abierto permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos, sin perturbarle su desarrollo integral.- QUINTO: Y yo, YASMAR JOSE MEJIAS, padre de los niños arriba identificados autorizo sean enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del estado Anzoátegui, lugar donde presento mis servicios a los fines sea descontadas las obligaciones alimentaria arriba establecidas y sea descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí fijad y sean enviado en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizarles a mis hijos sus derechos:- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos.- SEPTIMO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.-OCTAVO Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar la Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de que se descontar la Obligación Alimentaría aquí establecida y en caso de renuncia descontar las Treinta y seis (36) Mensualidades Futuras. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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