REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000981
Por recibida la anterior demanda DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano JACKSON VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.915.837, domiciliado en Oropeza Castillo, Sector III, casa N° 12, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano JACKSON VELASQUEZ, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese boleta. Asimismo notifíquese a la ciudadana LEOMARY DE LOS ANGELES MESA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.914.292, domiciliada en residencias Mochima, Torre D, piso 4, apartamento 4-2, Sector Isla Borracha, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y Treinta minutos Post Meridiem (2.:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo se ordena la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadano LEOMARY DE LOS ANGELES MESA MENDEZ y JACKSON VELASQUEZ, comisionándose para tal fin a una trabajadora social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA.-.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.