REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001084
Por recibida la anterior Solicitud de Privación de Patria Potestad, propuesta por el ciudadano JESUS MANZANARES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.228, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709, domiciliado en la Avenida 5 de Julio N° 20-6, edificio Gran Palacio Gastronómico, piso 3, oficina 304, del Bufete Jurídico Manzanares & Asociados, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana JOSMARY ALEJANDRA ALFARO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.785, domiciliada en la calle Miranda, casa N° 25-2, Barrio Sucre de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no indica la causal de Privación de Patria Potestad conforme el artículo 352 de la precitada Ley. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-