REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001013.
Vista la comparecencia suscrita por la ciudadana OVILIA MARGARITA GARCIA, identificada en autos (folio 22), el contenido de la misma y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, cursante al folio veintisiete (27), el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, ACUERDA LA ENTREGA DE LA TOTALIDAD DEL DINERO EXISTENTE en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-60-0010001652, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de los mencionados niños nombre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificado en autos, la cual será retirada por la ciudadana OVILIA MARGARITA GARCIA, plenamente identificada en autos, y la misma asciende a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 42/100 (Bs.534.931,42), a fin de sufragar gastos de: alimentación, vestuario, recreación, calzado, etc. Y por cuanto no existen más actuaciones que hacer en el presente expediente, tomando en cuenta que el mismo cumplió con su propósito, y no teniendo que recibir más dinero en el mismo; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.