REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002454
En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) del mes de Junio del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS REINALDO GUARACHE MANZANO e ISABEL CRISTINA GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.265.205 y V- 14.516.098, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Cantaura, casa N° 33, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Las Flores, casa N° 37-27, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA DE JESUS CASTILLO MATA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 80.868, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02-05-2006.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES


ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-