REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003365

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente “ JUAN ANTONIO SOTILLO” del Estado Anzoátegui Abogado: JOSE GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, en mi carácter de Defensor signado con el Nº 03, en la Defensoria del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de hijos de los ciudadanos: IRENI RAMONA YANCE DE SALAZAR y ELVIS JESUS SALAZAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.409.703 y V- 17.302.431, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
PRIMERO: El padre podrá ir a buscar los fines de semana de forma alterna a partir de las 8:00 a.m. los días sábados a sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que compartan con él, los lleve a sitios de recreación, a casa de sus familiares, etc., asimismo, podrá compartir con los niños una fecha especial previa participación a la madre y siempre y cuando no interfiera con el sueño, descanso de los niños o se encuentren indispuestos de salud y lo regresaran los días domingos a las 6:p.m., aproximadamente. De forma mutua y amistosamente hemos acordado también que el Régimen de Visitas quede reglamentado en los siguientes términos: Los carnavales con la Madre, La semana Santa con el Padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre con el padre, navidad con la madre, año nuevo con el padre y el siguiente año de forma alterna; cumpleaños y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del padre con el padre, y la mitad de las vacaciones escolares comenzando por el padre. SEGUNDO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los articulo 385 y 387 (Régimen de Visitas y fijación del Régimen de Visitas) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.TERCERO: Las Partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen