REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003375
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por la Ciudadana AMELIA DEL CARMEN CARRASQUEL LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.424.793, domiciliada en la calle Oeste 2, Edificio Ma´Iris, piso 1, apartamento 2-B, Urbanización Pamatacualito, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LESVIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.88.041, actuando en representación de su hijo los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita se le conceda autorización legal para separarse del hogar que tiene en conjunto con su legitimo cónyuge Ciudadano IGOR JOSE FERMIN ALVARADO, y sus hijos ya identificada, y trasladarse a otro hogar, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Tomarle declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. 2). Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA