REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-0001083.
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria Voluntaria, propuesta por el ciudadano CARLOS JULIO RAMOS MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.271.961, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.090, a favor de los niños PAOLA CELESTE y JACKSSEL EDUARDO “RAMOS STEKCUMBERG”, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, y ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana RAIZA SUSANA STEKCUMBERG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.166.509, domiciliada en: calle principal, diagonal a la Plaza Bolívar, Curataquiche, Estado Anzoátegui a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Igualmente se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños arriba identificados, en el Banco Industrial de Venezuela, comisionándose para tal fin al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, a los fines de que el ciudadano CARLOS RAMOS, deposite la obligación alimentaria ofrecida. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ ZG