REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO: BP02-V-2006-000654

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de RESTITUCIÓN DE GUARDA, incoado por la ciudadana LENI DEL CARMEN MACHADO CUDEMUS, en contra del ciudadano MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y vista el acta celebrada en fecha once (11) del mes de Mayo del año 2006, cursante al folio doce (12) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ y LENI DEL CARMEN MACHADO CUDEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.417.939 y V-16.758.097, domiciliado el primero en: Avenida Río, segunda Trasversal de la Avenida Costanera, casa N° 12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en: Conjunto Residencial El Moriche, edificio H, piso 3, apartamento 4-3-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que reza: "El Tribunal insta al ciudadano MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ a hacer la restitución del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su madre ciudadana LENI DEL CARMEN MACHADO CUDEMUS, seguidamente el referido ciudadano le hace entrega al niño a su madre en perfecto estado de cuidado y salud. El Tribunal fija un Régimen de Visitas Provisional, comenzando el día Lunes 15 del mes de Mayo del presente año, en donde el padre retirará al niño en la casa de la madre, a partir de las ocho de la mañana y lo entregara el día Miércoles a las seis de la tarde en el hogar de la madre.- Asimismo, se ordena la práctica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a ambos padres, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, y vista así mismo la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ". En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena la devolución de todos los documentos originales consignados en el expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-







AJD/lba.-