REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis. (2006)
196º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000551

HOMOLOGACION DE TRANSACCION:
Revisada como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda PARTICION DE HERENCIA, propuesta el abogado FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153, actuando en nombre y representación de la Ciudadana BELKIS MARIA ZERPA, identificada en autos, actuando esta última en nombre y representación de sus menores hijos EURISMAR DEL VALLE y MIGUEL JOSE, de "RAMOS ZERPA", de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra de la Ciudadana YOLIMAR RAMONA ACOSTA DE RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.294.642, domiciliada en la calle Cecilio Acosta, Casa N° 29, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y de su hija la niña FHINLAYDIS EURISMAR DEL VALLLE RAMOS ACOSTA, de tres (03) años de edad, causantes del de cujus Ciudadano FHINLAY MIGUEL RAMOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.332.637 y vista la transacción suscrita por las partes en fecha (21) de Abril del año 2005, cursante a los folios (198 al 201) del presente expediente, suscrito por los abogados FELIX ANTONIO USECHE MORENO y BETZAIDA MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BELKIS MARIA ZERPA, identificada en autos y por el abogado WILLIAM JOSÉ PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS MARIA ZERPA, identificada en autos, el cual es del tenor siguiente. Nosotros, FELIX ANTONIO USECHE MORENO Y BETZAIDA MARTA SALAZAR RODRÍGUEZ, actuando en nuestro carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BELKIS MARTA ZERPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No V-10.697.606, por una parte y por la otra WILLIAM JOSE PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la YOLIMAR RAMONA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la Cédula de Identidad No V-10.294.642, ante usted ocurrimos muy respetuosamente pare exponer y solicitar: En el Procedimiento de Partición de herencia y de la Comunidad conyugal que existió entre la ciudadana BELKIS MARTA ZERPA y el de cujus FINLAY MIGUEL RAMOS MARCANO, quedaron como bienes los siguientes: 1) Unas bienechurías ubicadas en el Sector El Portuario de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, enclavadas en un terreno propiedad municipal que consta de Siete Metros (7 Mts) de frente por Nueve Metros (9 Mts) de Largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Escuela Técnica Industrial: Sur: Terreno Municipal. Este: Urbanización Virgen de las Mercedes y Oeste: Con el Señor Douglas Cornivel. Las mismas le pertenecen según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 19 de Marzo de 1.998, bajo el No 43, Tomo 29 de los libros respectivos.¬ 2) Un Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Chevelle; Año: 1.980; Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Placas No BAH-974; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1T19AV320993; Serial de Motor: AAV320993; Color: Blanco, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primer de Puerto La Cruz Estada Anzoátegui, bajo el No 8, Tomo 61 del año 1.988. 3) Las Prestaciones Sociales que poseía el cónyuge FHINLAY MIGUEL RAMOS MARCANO como Empleado de Petróleos de Venezuela y sus Empresas Filiales, con fecha de ingreso 6-03-1.991.¬ Ahora bien, ciudadana Juez, cumpliendo instrucciones precisas de nuestros mandantes, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción amigable a los fines de poner fin al presente procedimiento y lo hacemos de la siguiente manera: 1) En relación con las bienechurías descritas en el particular PRIMERO de ese capitulo la ciudadana YOLIMAR RAMONA ACOSTA DE RAMOS, en su carácter de cónyuge sobreviviente del de cujus FINLAY MIGUEL RAMOS MARCANO renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de sus derechos que tiene ella y su menor hija FHINLAYDIS CELIMAR RAMOS ACOSTA sobre las mismas, a favor de la ciudadana BELKIS MARIA ZERPA en su carácter de excónyuge de FHINLAY MIGUEL RAMOS MARCANO, en consecuencia a partir de la presente transacción y una vez homologada por este Tribunal, el mencionado bien pasaría a ser de la exclusiva propiedad de la ciudadana BELKIS MARIA ZERPA.¬ 2) En relación con el Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Chevelle; Año: 1.980; Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Placas No BAH-974; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1T19AV320993; Serial de Motor: AAV320993; Color: Blanco, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primer de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, bajo el No 8; Tomo 61 del año 1.988; la ciudadana BELKIS MARIA ZERPA, actuando en su carácter de excónyuge, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los ¬derechos que tiene ella y sus menores hijos EURISMAR DEL VALLE Y MIGUEL JOSE RAMOS ZERPA sobre el vehículo mencionado en el particular SEGUNDO de este capitulo, a favor de la ciudadana YOLIMAR RAMONA ACOSTA DE RAMOS y en consecuencia a partir de la presente transacción y una vez homologada por este tribunal, el mencionado vehículo pasaría a ser de la exclusiva propiedad de YOLIMAR RAMONA ACOSTA DE RAMOS.¬ 3) En cuanto a las Prestaciones Sociales que comprende (Indemnización por antigüedad, indemnización contractual, monto global, menos deducciones, preaviso legal, bonos vacacionales fraccionados, vacaciones fraccionadas, indemnización por concepto de utilidad, indemnización subsidio alimentario, intereses bono compensatorio, INT IND NO DEP (Art. 108 L.O.T), aporte patronal, PFA; SAL/ SDO básico vacación legal; SAL/ SDO vacación Cont., y NOR; ayuda vacación terminación, ayuda única especial vacaciones, bono compensatorio, abono anual, plan de vivienda. DESP. 92, menos Salario/ Sueldo básico ordinario) que poseía el de cujus FHINLAY MIGUEL RAMOS MARCANO como Empleado de Petróleos de Venezuela y sus Empresas Filiales, con fecha de ingreso 6-03-1.991; conforme a la Ley le corresponde el Cincuenta por Ciento (50%) de las mismas a la ciudadana BELKIS MARIA ZERPA, calculadas hasta la fecha de ser decretado el Divorcio o sea el 10 de Abril del 2.001 y por cuanto no conocemos hasta cuando alcanza el monto de las Prestaciones Sociales para el momento en que quedó definitivamente firme dicha sentencia; solicitamos a este honorable Tribunal, tenga a bien trasladarse y constituirse en las oficinas de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) Guaragua, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los efectos de que se deje constancia cuanto era el monto de las prestaciones sociales ya descritas que le correspondían al de cujus Finlay Miguel Ramos Marcano, y una vez obtenida esta información se le haga entrega a la ciudadana BELKIS MARIA ZERPA de las cantidades que le correspondan por los conceptos mencionados.¬ 4) En cuanto al cincuenta por ciento (50%) quedante con ocasión de la muerte del cujus FINLAY MIGUEL RAMOS MARCANO y las cuentas de ahorros, política habitacional y cuenta corriente, solicitamos de este honorable Tribunal tenga a bien hacer la partición legal correspondiente conforme a la ley y una vez hecho los apartados solicitamos igualmente tenga a bien abrir cuenta de ahorros a nombre del menor MIGUEL JOSE RAMOS ZERPA. 5) En cuanto a los honorarios profesionales que nos puedan corresponder con ocasión del Procedimiento de Partición de herencia y la presente transacción amigable, los mismos, serán cancelados de la siguiente manera: BELKIS MARIA ZERPA cancelará a sus apoderados FELIX ANTONIO USECHE MORENO y BETZAIDA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ y por la otra parte la ciudadana YOLIMAR RAMONA ACOSTA DE RAMOS, cancelará los honorarios profesionales a su apoderado WILLIAM JOSE PEREZ, no teniendo que reclamar a los menores y adolescente nada por este ni por ningún otro concepto.¬ 6) Ambas partes solicitamos a este honorable Tribunal homologue la presente transacción y se declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente, solicitando igualmente que al momento de liquidar el monto dinerario correspondiente a la ciudadana BELKIS MARIA ZERPA por concepto de prestaciones sociales, levante la medida de prohibición de pagos emitida por este tribunal, a la empresa Petróleos de Venezuela, con sede en Guaraguao de Puerto La Cruz. Es justicia que esperamos en Barcelona, a la fecha de su presentación.¬
Posteriormente vista diligencia de fecha (08) de Junio del 2006, mediante la cual ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, opinó favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los Niños EURISMAR DEL VALLE y MIGUEL JOSE, de "RAMOS ZERPA", de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente y FHINLAYDIS EURISMAR DEL VALLLE RAMOS ACOSTA, de tres (03) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía”. En consecuencia HOMOLOGA: por ser procedente en todas y cada una de sus partes la anterior Transacción que reposa a los folios (198 al 201) del presente expediente. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y remisión al archivo judicial del presente expediente por cuanto no existen más actuaciones que realizar en el mismo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.