REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000160.
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por las abogadas en ejercicios LUIS GUEVARA y LIZ MORON, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano HECTOR CACHARUCO, en contra de la ciudadana ROSA MAGALLANES, plenamente identificados en autos, donde se encuentran involucrados el adolescentes y el niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-001089; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos la ejercerá la madre, ciudadana ROSA MAGALLANES. TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de los niños de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; el padre ciudadano HECTOR CACHARUCO, podrá visitar a sus hijos un fin de Semana cada Quince (15) días, el cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal fija la misma en la cantidad propuesta por el demandante, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000, oo), mensuales, dicha cantidad será aumentada en caso de que el padre disfrute de un aumento en sus ingresos, contribuirá con los gastos por concepto de educación, vestidos, asistencia médica y todas las necesidades básicas que les garanticen a sus hijos un nivel de vida adecuado, seguridad social, educación, recreación, cultura y deportes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.