REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001106.
Presentes los ciudadanos, NATHALIA MILITZA POPOVIC HERRERA y LUIS ALEJANDRO FIGUEROA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.091.265 y V-13.895.267, respectivamente, domiciliados la primera en: Conjunto Residencial Costa del Sol, casa 93, Lechería, Estado Anzoátegui y el segundo en: Conjunto Residencial Villas Alta Cruz, casa #13, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CUMANA GUAINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.135, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20/02/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenido en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES.

EL ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR