REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003369

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: CRUZ RAFAEL CERMEÑO y FRANCIA SGRO NASTASI, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-4.510.044 y V-5.992.362, debidamente asistidos por el abogados en ejercicio ASDRUBAL R. RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.041. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de ellos ha ejercido la Guarda de los hijos, así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescentes y niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ carmen.-