REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001086
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE SUAREZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.494.169, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL BAENA SILVA, e inscritos en el Inpreabogado bajos el N°. 95.445, en contra de la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.945.480. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Por cuanto este Tribunal observa que el demandante manifiesta que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Centro Residencial La California, Edificio N° 2, piso 8, en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California del Municipio Sucre del Estado Miranda, lo que hace incompetente este Tribunal para conocer de este proceso de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente solicitud, EN RAZON DEL TERRITORIO, y en consecuencia, remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, quien es el Tribunal competente por el Territorio, y para el conocimiento de la presente causa. Y así se decide. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSOAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA