REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001114
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por AUMENTO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del ciudadano y adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.544.689, domiciliado en la calle Raúl Leoni, casa N° 135 de la Urbanización Bolivariana, Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana MINERVA CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.194.570, domiciliada en la calle 3, casa N° 23, sector 5, Boyacá V, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ y MINERVA CAGUANA, así como la práctica de evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/lba.-