REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003443
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas.- propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación del Niño y las adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos: GILBERTO MONTILLA MONCADA y SOLISBETH LOPEZ ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.213.591 y V- 9.294.420, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“ Ambos padres se comprometen expresamente a participar de forma activa y permanente en el proceso de desarrollo y crecimiento de sus hijos, con el objeto de fortalecer los lazos familiares y dar cumplimiento al Derecho que tiene todo niño a mantener Relaciones Personales y contacto directo con los padres, por lo que convienen en mantener un Régimen de Visitas amplio y absolutamente equitativo en el que, aun cuando la guarda de los hijos la detente la madre, estos podrá mantener contacto con su PADRE durante los días de semana, en hora que no perturben sus actividades académicas y antes de las 8:00 p.m. Respecto a los fines de semana, estos podrá ser alternados, previa opinión de los hijos: Un fin de semana con la MADRE y el siguiente fin de semana con el PADRE, y así de forma sucesiva. Las vacaciones carnavales serán compartidas en forma alternativas, de igual manera que las vacaciones de Semana Santa, las vacaciones Escolares serán compartidas entre ambas partes equitativamente. En cuanto a las fechas navideñas el día 24 de Diciembre con la MADRE y el 31 de Diciembre con el PADRE, y así en forma alternativa cada año. Para el caso de que AMBOS PADRES no vivan en la misma ciudad, las visitas a los hijos por partes del padre, dependerán de la disponibilidad de tiempo del mismo, con ocasión del trabajo que desempeñe, pero en todo caso se adoptara la solución que mas beneficie el desarrollo emocional de los niños. Queda expresamente entendido que EN TODO CASO, mientras exista el vinculo matrimonial entre los ciudadanos GILBERTO MONTILLA MONCADA y SOLISBETH LOPEZ ESPINOZA, ambos padres se comprometen a mantener una conducta acorde con los valores morales y las buenas costumbres, a fin de evitar conflictos que pueda afectar psicológicamente a los niños. La violación del presente acuerdo será sancionada conforme a los establecido en el articulo 245 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. (L.O.P.N.A). El presente convenio será homologado ante el juez del niño, Niña, y del adolescente competente En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño y las adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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