REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003445

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por las abogadas en ejercicios ROCIO PEREZ LAREZ y LEVIS MARILYN FERNANDEZ DA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.071 y 52.068, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos MANUEL DE JESUS, SIMON TOBIAS, RAFAELA DEL VALLE, ANGEL RAFAEL Y NIEVES JOSEFINA TRIAS, mayores de edad, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se manifiesta que los referidos ciudadano y el adolescente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana MARIA JOSEFINA MEJIAS DE TRIAS, difunta, quien era venezolana, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 1.180.543, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2006-003445, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. Oír la opinión del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA