REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003453.
Por recibida la anterior solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana ALICIA CABOUDJI DE GARBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.200.035, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO J. ACERO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.239, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folios útiles y dos (02) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Por cuanto de la lectura de la misma no se evidencia el nombre y dirección del organismo público o privado al cual se deberá enviar la respectiva comunicación de la presente solicitud, es por lo que este Tribunal INSTA a la parte solicitante a indicar el nombre del referido organismo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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AJD/ ZG.