REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000747
En el día de hoy 26 de Junio del año dos mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ALBERTO JOSE HURTADO IBARRETO y YANITZA DEL VALLE GOMEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.423.944 y V-11.910.062, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle 23 de Julio, N° 20, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle 23 de Julio N° 7-A, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JESUS ANDRES LAREZ MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.341, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 03-02-06.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA