REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003016
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana: MARIA DEL VALLE SILVA CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.229.108, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.269, en el cual solicito AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Anexó a la solicitud Acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. (01 al 05).
Por auto de fecha 01 de Junio de 2006, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose oír a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público.- En fecha 07 Junio del año 2006, comparecieron en su condición de testigos los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER HENRIQUEZ CURUPE Y AMERICA RAIZA SILVA CHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.280.600 y V- 8.262.035, respectivamente, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente rindieron su respectivas declaraciones.(Folios 09-10-).- En fecha 20 de Junio de 2006, se dió por notificada la representante Fiscal; cuya boleta fué consignada por el ciudadano Alguacil en la misma fecha, cursante al folio Once y Doce (11-12) del presente expediente.
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la Ciudadana MARIA DEL VALLE SILVA CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.229.108, de este domicilio. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo y su remisión al archivo judicial del presente expediente . Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-