REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003025

Vista la solicitud incoada por la ciudadana SULEYMA DEL CARMEN GONZALEZ DE OTAMENDI, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.324.528, domiciliada en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los dos primero mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.647.892, 17.909.320, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.813. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROBERTO ANTONIO OTAMENDI, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 5.196.526, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: ROBERTO ANTONIO OTAMENDI, originales de las Partidas de Nacimiento de los hijos habido en el matrimonio ROBERT ANTONIO, RUBERT OSWALDO, RUDY THAIS Y ROMERT CIRILO “OTAMENDI GONZALEZ, Original del Acta de matrimonio y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: RICHARD AMILCAR RODRIGUEZ MEDINA y LUIS JOSE RUIZ RIVAS, de fecha 13-06-2006, inserta a los folios Dieciocho (18) y diecinueve (19) y visto igualmente la declaración de lo hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inserto a los folios, veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana SULEYMA DEL CARMEN GONZALEZ DE OTAMENDI, y los ciudadanos, adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los dos primero mayores de edad, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esposa e hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.