REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003446

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana: CLEOMARYS CAROLINA DIAZ PARABACUTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.316.057 con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, de este estado en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO CARREYO SAULE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.576.438, debidamente asistido por la abogado: ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.619 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-1.-) Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia 1.-) se ordena la citación del ciudadano: JOSE ANTONIO CARREYO SAULE, antes identificado, para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana: CLEOMARYS CAROLINA DIAZ PARABACUTO. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen