REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001378
Vista la anterior diligencia de fecha (21/06/2006), suscrita por la Ciudadana WUENDY HORTENCIA RIVERO RIVERO, identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y el contenido de la misma; y visto que éste Tribunal en auto de fecha 07/06/2006, ordenó que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23/05/2006, concediéndose un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la mencionada fechas, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, la ejecución forzosa de la decisión de la anterior decisión, dictada por este Tribunal y en consecuencia ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa a la referida decisión, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Líbrese oficio y remítase junto con comisión copia certificada por secretaría de la referida sentencia.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.