REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001138

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese y notifíquese a los ciudadanos MARLLEMTH LAMON y PEDRO LUIS DIAZ VASQUEZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.931.005 y 10.291.143 respectivamente, domiciliados la primera en: El Bario José Antonio Anzoátegui, Callejón Bolívar, casa N° 17-A, Molorca, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en: El Bario José Antonio Anzoátegui, Callejón Bolívar, casa N° 17, Molorca, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación y notificación respectivamente, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda la primera y el segundo a exponer sus alegatos con relación a la misma, Se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana, del mismo día de la contestación. Líbrese boletas
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.