REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001141

Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS LANZA SALIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.767.470, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada BEATRIZ BUSTAMANTE OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.618, en contra de la ciudadana INDIRA VANESSA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.802.503, quien puede ser localizada en su lugar de trabajo: La Peluquería Prestigie, ubicada en el Centro Comercial, El Peñón del Faro, Sector Peñonal, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese a la ciudadana INDIRA VANESSA DIAZ, arriba identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación, se ordena además la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos INDIRA VANESSA DÍAZ y JUAN CARLOS LANZA SALIMA, comisionándose para tal fin a una trabajadora social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA. Líbrese boletas y oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.