REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003284
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DINORA JOSEFINA GUAICARA GUARIRAPA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.900.833, domiciliada en la población de Cruz Verde, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Debidamente asistida por la abogada ANDREA MITRANO GARCIA. debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.053, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HANRRISON JOSE GUZMAN REYES, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 17..900.177; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/ Carmen