REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003506

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: SOLAINS A. ERAZO RODRIGUEZ y HERNAN RAMON MONTILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.181.383 y V-6.913.658, residenciados en la primera en la Urbanización Villas Martiniqués, villa 118, de esta ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo Urbanización casa Bote A, Palafito Nº 105 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui asistidos debidamente por el abogado: RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.252.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- 1.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen