REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003509

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos: ELVIRA SULBARAN PEÑA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ ROLAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.589.371 y V- 9.470.441, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos ; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Nosotros ELVIRA SULBARAN PEÑA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ ROLAS, anteriormente identificados, nos comprometemos a sufragar en forma equitativa, los gastos correspondientes a Inscripciones en los institutos donde acudan nuestro hijos, útiles escolares y uniformes escolares, en la oportunidad en que los niños lo requieran. SEGUNDO Queda expresamente entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente- (L.O.P.N.A y será homologado ante el Juez de protección del Niño y del Adolescente competente.. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen