REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003515

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SACAR PASAPORTE, propuesta por la Ciudadana YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.375.179, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Residencias Bahía Manare Torre C, piso 4, Puerto la Cruz, actuando en su condición de madre del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA PEREZ DE FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.3456, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que trata sobre el Interés Superior del niño, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y en concordancia con lo establecido en el Articulo 22 el cual dice Derecho a documentos Público de Identidad. Todo niño y adolescente tienen derechos a obtener los documentos Público que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Ciudadana YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.375.179, para tramitar toda la documentación necesaria para la Obtención del Pasaporte para el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.- Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva expedir el respectivo pasaporte a el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA