REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001086
Por cuanto este Tribunal observa que el domicilio conyugal señalado en la presente solicitud, a saber “Conjunto Centro Residencial La California, Edificio N° 2, piso 8, en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California del Municipio Sucre del Estado Miranda”, y constatado por este Tribunal que el Municipio Sucre, corresponde al área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Tribunal Acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 21-06-2006, que declina la competencia a razón del territorio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente solicitud, EN RAZON DEL TERRITORIO, y en consecuencia, remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien es el Tribunal competente por el Territorio, y para el conocimiento de la presente causa. Y así se decide. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSOAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA