REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001145
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra., FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constantes de once (11) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Ofíciese a la ONIDEX para que remitan a este Tribunal los datos Filiatorios del ciudadano RICARDO MAZZINI GARCIA. Librese Oficio. 2) Se insta a los solicitantes a que consigne copia certificada del asiento del Libro del Registro Principal del Estado Zulia de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 2.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA