REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, Veintiocho
De junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003315

Por recibida la presente solicitud de Homologación Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui MARINA DEL VALLE AMANAU, actuando en representación de los niños, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos: YULENI MARGARITA COA ROJAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V.14.931.904, primera Domiciliado en: Callejón N° 03, Casa S/N Vía San Diego, Sector la Floresta, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Y WLADIMIR RAMOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V. 15.677.091, segundo Domiciliado, Vereda N° 43, Casa N° 08, Sector N° 1 tronconal, III Barcelona,, y respectivamente, juntos con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01 ) folio útil y (04) anexos. Deséesele entrada, en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica parta la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera.: PRIMERO: Y WLADIMIR RAMOS RODRIGUEZ, me comprometo ante esta defensora a entregarle a la madre de sus hijos por conceptos de Obligación Alimentaria la cantidad de doscientos (2000,000) mil bolívares mensuales, quedando de acuerdo la madre de recibir. SEGUNDO: Todo los 15 de cada mes entregare cien mil bolívares (100.000) en efectivo a la madre de mi hijo, y todos los días treinta de cada mes le entregare cien mil (100.000) en efectivo, quedando la madre de acuerdo en recibir. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, Uniformes y medicinas en su oportunidad. CUARTO: YO, YULENI MARGARITA COA ROJAS (MADRE), me comprometo ante esta defensoría a cubrir el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaria. QUINTO: Las partes convienen este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño., y del Adolescente. SEXTO El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR