REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003558

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Los quien suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 14 de Junio del del dos mil seis (2.006) LA CIUDADANA OSCARINA DEL VALLE ARRIOJAS (MADRE) DE LAS NIÑAS (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cumplirá con el acuerdo de permitirle al ciudadano LUIS OSCAR PRADO FIGUERA VER Y VISITAR A LAS NIÑAS (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LAS CUALES VAN A SER TRASLADADAS POR SU PROGENITORA OSCARINA DEL VALLE ARRIOJA A LA RESIDENCIA DE SU PADRE LUIS OSCAR PRADO FIGUERA UBICADA EN LA CALLE MARIA GIL SECTOR LUIS ALBERTO ROJAS EN LA POBLACIÓN DE CANTAURA ESTADO ANZOÁTEGUI, A LA 1:00PM Y BUSCARLAS A LAS 6:00PM, A LA MENCIONADA DIRECCIÓN, LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS DE CADA SEMANA. Y este acuerdo se comenzara a cumplir desde el día de hoy 14 de Junio del año en curso.- Los cuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. Es todo.- a los 14 días de mes de JUNIO DEL AÑO 2006
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/carmen