REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-S-2006-002611

En horas de Despacho del hoy Veintinueve (29) de Junio del año 2005, siendo la una y cincuenta y siete (01:57 pm) de la tarde, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, GUIDO SOLLECITO GAGLIARDI y MARY CRUZ MEDINA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.191.784 y V-11.419.730, domiciliados en la Avenida 17, parcela 331, villa Adriática, Urbanización las Villas, Lechería , Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, y la segunda en: La Calle Sucre, N° 29, Edificio Nelly, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado JULIAN JOSÉ LUGO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.885, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08/05/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGUES.





EL ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/Mary C.
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