REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001159
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MONICA MARGARITA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.359.786, de este domicilio, actuando en representación de su hijo ALEJANDRO JOSE RONDON MOTA, debidamente asistida por DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA; junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y Tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese la Boleta correspondiente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA..-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-..
AJD/crc.