REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002480.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana NANCY JSOEFINA GOATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.299.631, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada MARTHA AGUILERA, actuando en su carácter de madre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSE SALVADOR REYES MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, fallecido Ab-Intestato el día 26/04/2006, su hijo el adolescente ya identificado; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del acta de defunción y partida de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IRMA CELESTINA GÓMEZ y HECTOR LUIS FRANCESCHI, identificados en autos, de fecha 06/06/2006, insertas a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su condición de hijo del De Cujus, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JOSE SALVADOR REYES MEJIAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.