REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003602
Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la abogada en ejercicio NANCY LINARES LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.590, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DORIS ELENA FRANCO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.143.134, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de treinta y ocho (38) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la opinión de la adolescente XXXXXXX todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. 3) Se insta a la ciudadana DORIS ELENA FRANCO LINARES consignar: a) Avalúo del Inmueble. b) Indicar el futuro comprador (consignar la opción de compra-venta). Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-