REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003607
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por las Dra., CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a favor de la ciudadana ROMELIS DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.8.311.838, domiciliada en: la calle Valle Lindo, casa N° 10, Las Charas, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, acuerda, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JOEL RAFAEL MARTINEZ MAITA, JOHANA DEL VALLE VASQUEZ Y ROMELIS DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.076.483, V-14.477.974 y 8.311.838, respectivamente, domiciliada el primero en las Charas, calle el Silencio, casa N° 98, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la segunda en el Barrio el Refrán, Las Delicias, casa s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la ultima en la calle Valle Lindo, casa N° 10, Las Charas, Estado Anzoátegui, así como la práctica de evaluación psicológica a todo el grupo familiar.- Se comisiona suficientemente al Equipo Técnico. Líbrese el oficio respectivo.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos JOEL RAFAEL MARTINEZ MAITA, JOHANA DEL VALLE VASQUEZ Y ROMELIS DEL VALLE VASQUEZ, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese las compulsas respectivas, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Líbrese las respectivas boletas de citación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/Ca.-