REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000466
Visto la anterior Acta de Convenimiento de fecha 12-05-2006, suscrito por los ciudadanos ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ Y ALEJANDRO JOSE FIGUERA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.164.606 y V-8.260.423, respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duran, llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, mensuales, en partidas de quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES, cada una, los cuales serán descontados del sueldo que devenga el ciudadano ALEJANDRO JOSE FIGUERA, en la Empresa REPRESENTACIONES HERRERA.- Asimismo, en el mes Septiembre, (gastos escolares), serán compartidos, en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) Y en el mes de Diciembre, el padre autoriza que se le descuente de los aguinaldos el VEINTE POR CIENTO (20%), que le corresponden en la Empresa, Asimismo, se mantienen vigente las medidas de retención de VEINTICUATRO (24)mensualidades futuras, calculadas sobre la base de la obligación aquí establecida de CIEN MIL BOLIVARES..- Asimismo, el padre se compromete a incluir a la adolescente en el beneficio del Seguro Social Obligatorio, que goza dentro de la Empresa. El padre solicita se aperture una cuenta por parte del Tribunal en Cero Bolívares (Bs. 0).- En cuanto al monto de las obligaciones alimentarías atrasadas, el padre se compromete a cancelar la diferencia pendiente de la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARESA (Bs. 625.000,oo), en tres partes, de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 208.300.oo), cada una, las cuales serán canceladas de la siguiente manera: en partes adicionales de la obligación alimentaria aquí convenida en los meses de Octubre, Diciembre 2006 y Febrero 2007, las misma serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorro aquí solicitada.-. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, será amplio, en virtud de que la adolescente decidirá los momentos que compartirá con su papá..."
En fecha 12-05-2006, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE FIGUERA SALCEDO, asistido por la Abogada BETTY CERTAD MARTINEZ, constante de cuatro (04) folios útiles y once (11) anexos.-
En fecha 24/05/2006, se dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 15/06/2006 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en fecha 19-06-06, y mediante diligencia presentada en fecha 27-06-2006, por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al respecto”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD /crc.
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