REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Junio de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001043.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de GUARDA y CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal encargada Decimoquinto del Ministerio Público, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, contra la ciudadana YULIS MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.280.268; la misma se admitió en fecha 12/06/2006, ordenándose la citación de la ciudadana YULIS MARGARITA SALAZAR, ya identificada, notificar al ciudadano JOSE ENRIQUE VARGAS, identificado en autos practicar informes técnicos, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal, oír la opinión de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); compareciendo en fecha 15/06/2006, la ciudadana YULIS SALAZAR, y se dio por citada y el ciudadano JOSE VARGAS, se dio por notificado en fecha 26/06/2006, por lo que en fecha 29/06/2006, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ambas partes ciudadanos YULIS SALAZAR y JOSE VARGAS, plenamente identificados en autos, y previa entrevista con la ciudadana Juez manifestaron lo siguiente: “ambos padres están de acuerdo en DESISTIR del presente proceso ya que ambos están conviviendo en la misma casa, aunque separados de cuerpos, pero necesitamos que nos asistan psicológicamente para enfrentar juntos a nuestros hijos la separación, por lo que se lo pedimos al Tribunal. En consecuencia este Tribunal tomando en cuenta la situación de las partes y a fin de asistir a la familia, conforme al principio de corresponsabilidad, Estado-Familia-Sociedad, ordena la realización de orientaciones psicológicas comisionándose al INAM, Barcelona, Estado Anzoátegui por un lapso de tres (03) meses, pudiendo ser prorrogada por un lapso igual, si es necesario a criterio del terapeuta. ”.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el desistimiento, son las partes interesadas en la presente causa tal y como se evidencia en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 29/06/2006, ante el Juez del mismo, y los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente tomando en cuanta la situación de las partes y pedimento formulado por ellos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, conforme al principio de corresponsabilidad, Estado-Familia-Sociedad, ordena la realización de orientaciones psicológicas a los ciudadanos YULIS SALAZAR Y JOSE VARGAS, arriba plenamente identificados, comisionándose al INAM, Barcelona, Estado Anzoátegui por un lapso de tres (03) meses, pudiendo ser prorrogada por un lapso igual, si es necesario a criterio del terapeuta. Se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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