REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Junio de Dos Mil Seis.
196º y 147º.
ASUNTO: BP02-V-2006-001050.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARLLEMTH EVELIN LAMON, asistida por la Defensora Pública N° 18, de Protección, Abogada Josefina González, el contenido de la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA. PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), cada una las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recurso Humanos de la Empresa INDUSERVI P.D.V.S.A, C.A., ubicada en la Refinería de Puerto La Cruz, Sector Guaraguao, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe a este Tribunal con la mayor brevedad posible el salario Integral Neto devengado por el Ciudadano antes mencionado, con indicación de sus beneficios legales y contractuales. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.