REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-000318


Renovación de Certificado de Ahorros:
Vista la diligencia de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Mayo del presente año, cursante al folio ciento veintinueve (129) del presente expediente, suscrita por la abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones, y en interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda librar oficio al Gerente de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva DEBITAR de la cuenta de ahorros N° 0003-0051-91-0100431290, perteneciente a la ya citada niña, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000.000,oo), con el objeto de RENOVAR el CERTIFICADO DE AHORROS A PLAZO FIJO, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS, a nombre de mi persona, Dra. ANA JACINTA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 5.992.159, en mi carácter de Juez Unipersonal N° 02 de éste Tribunal de Protección, actuando en representación del antes identificado niño, tomando en consideración que el sistema computarizado de la antes mencionada entidad bancaria, no acepta menores de edad en la compra de Certificados de ahorros a plazo fijo, siendo el que nos ocupa un caso especifico. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.-