REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-000894

Vista el acta de comparecencia de fecha dos (02) del mes de Mayo del presente año, cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente, suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANCHEZ, plenamente identificada en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RATIFICA la TUTELA INTERINA designada a la ciudadana YUDITH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.286, por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha catorce (14) del mes de Febrero del presente año, a su sobrino el adolescente de autos, debido a la excusa de su abuela ciudadana CARMEN JOSEFINA SANCHEZ. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-