REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001306.
Visto el anterior escrito de fecha (02) de Mayo del año 2006, inserta al folio treinta y dos (32) del presente expediente, suscrita por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GAMBOA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.344.823, en su carácter de madre y representante legal del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el contenido de la misma y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abog. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Publica del Estado Anzoátegui, inserta al folio (38). En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños y Adolescentes, acuerda: FIJAR COMO MESADA ALIMENTICIA, para el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000.00), la cual podrá ser retirada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GAMBOA MORALES, anteriormente identificada, la misma comenzará a regir del presente mes de Junio del 2006. Asimismo esta Sala de Juicio N° 02 se acuerda hacer entrega por concepto de bonificación especial para el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de DE OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000.00), para cubrir gastos propios de la época escolar y decembrina. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02
Dra. ANA JACINTA DURAN.
La Secretaria.
Abog: MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
La Secretaria.
Abog: MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.