REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000310
Se inicia la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS, por escrito presentado por el ciudadano el JOSE JESUS BARRETO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.10.877.531, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho la ciudadana: YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V.14.476.501, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO NC 98.263, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio NC 02, en fecha 23/02/2006, ordenándose la citación de la ciudadana FANNY DURAN, plenamente identificada en auto, practica evaluaciones Psicóloga y un informe social a los ciudadanos, en la presente causa, notificar al Fiscal décimo Tercero del Ministerio Publico, dándose por notificada en fecha 06/03/2006, en fecha 03/04/2006, la ciudadana FANNY DURAN, se dio por citada, en fecha, 06/04/2006 siendo la oportunidad para que tenga lugar acto Conciliatorio el Tribunal dejo constancia no comparecieron ninguna de las partes; en fecha 07/04/2006, comparación los ciudadanos JOSE JESUS BARRETO MARTINEZ, y FANNY AIDEE DURAN, plenamente identificados en autos, y solicitaron la homologación del acuerdo: “Un fin de semana contado desde el día viernes correspondiente en horas de la tarde específicamente desde las 6:00 p.m. hasta el día domingo en igual horario ambos inclusive, en casa de su madre y el siguiente en mi compañía, no limitándose únicamente a domicilio ubicado en puerto la cruz, sino que se me permita brindarles el sano esparcimiento a que tienen derechos mis hijos, los días de semana pernoctaran en el domicilio de la madre previamente identificado y señalado; respecto a las vacaciones escolares y dicembrina, así como los días feriados y vacaciones de semana santa y de carnavales una con cada uno de los padres en totalidad.”
En auto de fecha 02/05/2006, el Tribunal ordeno la notificación de ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 25/05/2006, y en fecha 30/05/2006, manifestó que no tiene nada que objetar al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) espectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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