REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000989
Por recibida la anterior solicitud de Demanda DE GUARDA Y CUSTODIA, presentada por el ciudadano HECTOR GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.346.299, domiciliado en la Calle Principal de Cambural, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.168, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia esta Sala de Juicio ordena 1.) Cítese a la Ciudadana BETTY RUTH GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.420.412, madre de los niños arriba identificados, domiciliada en: la Calle Principal de Cambural, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su Citación, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana (8:30 A.M.), y las Dos y Treinta de la tarde (2:30 P.M, a los fines de que de contestación a la presente demanda 2.-) La Practica de Sendos Informes Sociales en los hogares de ambos padres, evaluaciones psicológicas tanto a los padre como al grupo familiar, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho. 3.-) Oír la opinión de los niños de autos, de conformidad con e artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 am. 4.-) Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, 5.-) Oficiar al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial a los fines de que remitan actuaciones contenidas en el expediente N° BP01-P-2006-1919, el cual guarda relación con los niños de autos.- 6.- Oficiar a la Fiscalía 13 de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente N° F13-106-04 7.-) Oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan copia certificada de las actuaciones de fecha 23-07-2003 relacionadas con los referidos niños, 8.-) Oficiar a la Fiscalía 16 del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que remitan copia certificada del expediente N° 03-F16-0437-05, e igualmente que guarda relación con los niño de autos.- . Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/Mary C.